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CIV Civil

Artículo 1099 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior se observará también cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido.

En lenguaje claro

El artículo 1099 del Código Civil se refiere a las obligaciones de no hacer, es decir, aquellas en las que el deudor se compromete a abstenerse de realizar una determinada conducta. El precepto indica que, cuando el deudor ejecuta aquello que le había sido prohibido, se observa la misma regla prevista en el párrafo segundo del artículo precedente.

El texto no describe por sí mismo el contenido de esa regla ni establece plazos, importes ni excepciones, limitándose a esa remisión.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta previsión en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿A qué tipo de obligaciones se aplica el artículo 1099 del Código Civil?
Se aplica a las obligaciones que consisten en no hacer, cuando el deudor ejecuta aquello que le había sido prohibido.
¿Qué regla se aplica si el deudor hace lo que tenía prohibido?
Se observa lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior, al que el precepto se remite.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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