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CIV Civil

Artículo 1098 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.

Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 176/2004 ↗, de 18 de octubre de 2004 · Recurso de amparo 1104-2003

    …1591 CC, o si, por el contrario, tal precepto imponía una obligación de hacer, sin que en la oposición a la apelación se hiciera referencia a los arts. 1098 y 1101 CC. Continúa exponiendo los motivos por los cuales no se estaba ante un incumplimiento contractual por…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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