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CIV Civil

Artículo 1093 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.

En lenguaje claro

El artículo 1093 del Código Civil se refiere a las obligaciones que derivan de actos u omisiones en que interviene culpa o negligencia no penadas por la ley.

La norma remite esas situaciones al capítulo II del título XVI de este libro del propio Código Civil. El artículo no fija cómo se responde ni cuánto se paga, sino que indica dónde están las disposiciones aplicables.

Para entender cómo le afecta en un caso concreto, lo prudente es consultar a un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿A qué obligaciones se aplica el artículo 1093?
A las que derivan de actos u omisiones en los que interviene culpa o negligencia no penadas por la ley.
¿Qué normas regulan estas obligaciones según el artículo?
Quedan sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro del Código Civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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