El texto oficial, literal
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1996. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 198/2000 ↗, de 24 de julio de 2000 · Recurso de amparo 2488-1996
…de su pretensión indemnizatoria al sostener que el fundamento de la Sentencia dictada tendría que haberse buscado en la actio ex delicti del art. 1092 CC, y no en lo establecido en el art. 1902 CC, ya que, según entiende, más allá de los avatares relativos a…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.