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MER Mercantil

Artículo 109 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 109.

En los casos en que por conveniencia de las partes se extienda un contrato escrito, el Corredor certificará al pie de los duplicados y conservará el original.

En lenguaje claro

El artículo 109 del Código de Comercio se refiere a los contratos en los que interviene un Corredor cuando las partes deciden, por su propia conveniencia, extenderlo por escrito.

En ese caso, el artículo señala dos reglas concretas para el Corredor. La primera es certificar al pie de los duplicados del contrato. La segunda es conservar el original.

El precepto no detalla plazos, formatos ni consecuencias en caso de incumplimiento. Para valorar cómo afecta esta norma a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado, ya que JBH es una plataforma que pone en contacto a usuarios con profesionales del Derecho.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el artículo 109 del Código de Comercio?
Se aplica cuando, por conveniencia de las partes, se extiende un contrato escrito en el que interviene un Corredor.
¿Quién conserva el contrato original según este artículo?
El Corredor conserva el original, mientras que al pie de los duplicados certifica.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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