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MER Mercantil

Artículo 108 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 108.

Dentro del día en que se verifique el contrato entregarán los Corredores colegiados, a cada uno de los contratantes, una minuta firmada, comprensiva de cuanto éstos hubieren convenido.

En lenguaje claro

El artículo 108 del Código de Comercio regula una obligación concreta de los Corredores colegiados cuando intervienen en la celebración de un contrato.

Lo que exige el precepto es que, el mismo día en que se verifique el contrato, el Corredor entregue a cada una de las partes contratantes una minuta firmada, comprensiva de cuanto éstas hubieren convenido. La norma impone, por tanto, que la entrega se haga en el día del contrato y que la reciban todos los contratantes.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el Corredor para entregar la minuta?
El propio día en que se verifique el contrato, según indica el artículo.
¿A quién debe entregarse la minuta firmada?
A cada uno de los contratantes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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