El texto oficial, literal
Art. 107.
Los Corredores colegiados anotarán en sus libros, y en asientos separados, todas las operaciones en que hubieren intervenido, expresando los nombres y el domicilio de los contratantes, la materia y las condiciones de los contratos.
En las ventas expresarán la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, lugar y fecha de la entrega y la forma en que haya de pagarse el precio.
En las negociaciones de letras anotarán las fechas, puntos de expedición y de pago, términos y vencimientos, nombres del librador, endosante y pagador, los del cedente y tomador, y el cambio convenido.
En los seguros con referencia a la póliza se expresarán, además del número y fecha de la misma, los nombres del asegurador y del asegurado, objeto del seguro, su valor según los contratantes, la prima convenida y, en su caso, el lugar de carga y descarga, y precisa y exacta designación del buque o del medio en que haya de efectuarse el transporte.
En lenguaje claro
El artículo 107 del Código de Comercio se refiere a las anotaciones de los Corredores colegiados. La norma les obliga a anotar en sus libros, y en asientos separados, todas las operaciones en las que hayan intervenido. En cada apunte deben figurar los nombres y el domicilio de los contratantes, la materia del contrato y sus condiciones.
Después, el artículo detalla qué datos concretos hay que recoger según el tipo de operación. En las ventas: calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, lugar y fecha de la entrega y forma en que haya de pagarse el precio. En las negociaciones de letras: fechas, puntos de expedición y de pago, términos y vencimientos, nombres del librador, endosante, pagador, cedente y tomador, y el cambio convenido. En los seguros, con referencia a la póliza: número y fecha de la misma, nombres del asegurador y del asegurado, objeto del seguro, su valor según los contratantes, la prima convenida y, en su caso, lugar de carga y descarga y precisa y exacta designación del buque o del medio en que haya de efectuarse el transporte.
Para aplicar esto a su caso, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién está obligado a llevar estas anotaciones?
- Los Corredores colegiados, que deben anotar en sus libros, en asientos separados, todas las operaciones en que hayan intervenido.
- ¿Qué hay que anotar en una operación de seguro?
- Con referencia a la póliza, su número y fecha, los nombres del asegurador y del asegurado, el objeto del seguro, su valor según los contratantes, la prima convenida y, en su caso, el lugar de carga y descarga y la precisa y exacta designación del buque o del medio en que haya de efectuarse el transporte.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.