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MER Mercantil

Artículo 107 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 107.

Los Corredores colegiados anotarán en sus libros, y en asientos separados, todas las operaciones en que hubieren intervenido, expresando los nombres y el domicilio de los contratantes, la materia y las condiciones de los contratos.

En las ventas expresarán la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, lugar y fecha de la entrega y la forma en que haya de pagarse el precio.

En las negociaciones de letras anotarán las fechas, puntos de ­expedición y de pago, términos y vencimientos, nombres del librador, endosante y pagador, los del cedente y tomador, y el cambio conve­nido.

En los seguros con referencia a la póliza se expresarán, además del número y fecha de la misma, los nombres del asegurador y del asegurado, objeto del seguro, su valor según los contratantes, la prima convenida y, en su caso, el lugar de carga y descarga, y precisa y exacta designación del buque o del medio en que haya de efectuarse el transporte.

En lenguaje claro

El artículo 107 del Código de Comercio se refiere a las anotaciones de los Corredores colegiados. La norma les obliga a anotar en sus libros, y en asientos separados, todas las operaciones en las que hayan intervenido. En cada apunte deben figurar los nombres y el domicilio de los contratantes, la materia del contrato y sus condiciones.

Después, el artículo detalla qué datos concretos hay que recoger según el tipo de operación. En las ventas: calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, lugar y fecha de la entrega y forma en que haya de pagarse el precio. En las negociaciones de letras: fechas, puntos de expedición y de pago, términos y vencimientos, nombres del librador, endosante, pagador, cedente y tomador, y el cambio convenido. En los seguros, con referencia a la póliza: número y fecha de la misma, nombres del asegurador y del asegurado, objeto del seguro, su valor según los contratantes, la prima convenida y, en su caso, lugar de carga y descarga y precisa y exacta designación del buque o del medio en que haya de efectuarse el transporte.

Para aplicar esto a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a llevar estas anotaciones?
Los Corredores colegiados, que deben anotar en sus libros, en asientos separados, todas las operaciones en que hayan intervenido.
¿Qué hay que anotar en una operación de seguro?
Con referencia a la póliza, su número y fecha, los nombres del asegurador y del asegurado, el objeto del seguro, su valor según los contratantes, la prima convenida y, en su caso, el lugar de carga y descarga y la precisa y exacta designación del buque o del medio en que haya de efectuarse el transporte.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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