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Artículo 108 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Modificación de las facultades patrimoniales del concursado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Modificación de las facultades patrimoniales del concursado

1. A solicitud de la administración concursal, el juez, oído el concursado, podrá acordar en cualquier momento, mediante auto, el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del concursado sobre la masa activa.

2. Al cambio de las situaciones de intervención o de suspensión y la consiguiente modificación de las facultades de la administración concursal se le dará la misma publicidad que la acordada para la declaración de concurso.

En lenguaje claro

El artículo 108 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la posibilidad de modificar el régimen de las facultades del concursado sobre la masa activa. A solicitud de la administración concursal, y oído el concursado, el juez podrá acordar en cualquier momento, mediante auto, el cambio entre las situaciones de intervención o de suspensión.

Además, al cambio de régimen y a la consiguiente modificación de las facultades de la administración concursal se le dará la misma publicidad que la acordada para la declaración de concurso. Para valorar cómo afecta esta regla a su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el cambio de intervención a suspensión?
La solicitud corresponde a la administración concursal, y el juez resuelve tras oír al concursado.
¿Qué publicidad tiene el cambio de régimen?
Se le da la misma publicidad que la acordada para la declaración de concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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