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Artículo 107 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades

1. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos y, en su caso, al ejercicio de las facultades que correspondan al deudor en la sociedad o comunidad conyugal.

2. El concursado conservará la facultad de testar.

En lenguaje claro

El artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Concursal delimita el ámbito de las medidas de intervención o de suspensión aplicables al concursado.

Se aplican a los bienes y derechos que ya forman parte de la masa activa o que se integren en ella, así como a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos. También pueden alcanzar, en su caso, al ejercicio de las facultades que correspondan al deudor en la sociedad o comunidad conyugal.

Además, el concursado conserva la facultad de testar. Para aplicar estas reglas a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué bienes afecta la intervención o la suspensión?
A los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, así como a las obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con ellos.
¿Puede el concursado hacer testamento?
Sí. El artículo señala expresamente que el concursado conserva la facultad de testar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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