El texto oficial, literal
Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado
1. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.
2. En caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.
En lenguaje claro
El artículo 106 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué puede hacer el concursado con la masa activa una vez declarado el concurso, distinguiendo según el tipo de concurso.
En el concurso voluntario, el concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero su ejercicio queda sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente. En el concurso necesario, el concursado tiene suspendido el ejercicio de esas facultades y la administración concursal lo sustituye en su ejercicio.
No obstante, el juez puede acordar la suspensión en un concurso voluntario o la mera intervención en uno necesario. En ambos casos deberá motivar el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre con la masa activa en un concurso voluntario?
- El concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero su ejercicio queda sometido a la intervención de la administración concursal, que puede autorizar o denegar.
- ¿Puede el juez cambiar el régimen de intervención o suspensión?
- Sí. El juez puede acordar la suspensión en un concurso voluntario o la mera intervención en uno necesario, motivando los riesgos que se evitan y las ventajas que se buscan.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.