El texto oficial, literal
Artículo 105. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del concursado.
Los efectos de la declaración de concurso sobre los derechos y libertades fundamentales del concursado en materia de correspondencia, residencia y libre circulación serán los establecidos en la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En lenguaje claro
El artículo 105 del Texto Refundido de la Ley Concursal se ocupa de los efectos de la declaración de concurso sobre los derechos y libertades fundamentales de la persona concursada en materia de correspondencia, residencia y libre circulación.
El artículo no describe por sí mismo esos efectos. Remite a la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Si se encuentra en una situación de concurso y le preocupa cómo pueden verse afectados estos derechos en su caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué derechos del concursado se refiere este artículo?
- A los derechos y libertades fundamentales en materia de correspondencia, residencia y libre circulación.
- ¿Dónde se regulan los efectos concretos del concurso sobre estos derechos?
- En la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.