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CON Contencioso-administrativo

Artículo 108 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 108. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.

Las entidades públicas empresariales aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

En lenguaje claro

El artículo 108 de la Ley 40/2015 se refiere al régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero de las entidades públicas empresariales.

Lo que dice el artículo es que estas entidades aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El artículo se limita a esa remisión y no detalla qué establece dicha ley ni introduce excepciones.

Si usted necesita aplicar esta norma a un caso concreto, conviene que lo revise con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 108?
Se aplica a las entidades públicas empresariales, que deben seguir el régimen establecido en la Ley 47/2003.
¿Qué ley regula su régimen presupuestario y contable?
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a la que remite expresamente este artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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