El texto oficial, literal
Artículo 108. Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero.
Las entidades públicas empresariales aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
En lenguaje claro
El artículo 108 de la Ley 40/2015 se refiere al régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero de las entidades públicas empresariales.
Lo que dice el artículo es que estas entidades aplicarán el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El artículo se limita a esa remisión y no detalla qué establece dicha ley ni introduce excepciones.
Si usted necesita aplicar esta norma a un caso concreto, conviene que lo revise con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 108?
- Se aplica a las entidades públicas empresariales, que deben seguir el régimen establecido en la Ley 47/2003.
- ¿Qué ley regula su régimen presupuestario y contable?
- La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a la que remite expresamente este artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.