CON Contencioso-administrativo
Artículo 108 bis · Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Definición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Las Agencias Estatales son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.
Las agencias estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en esta ley.
2. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza de Agencia Estatales deberá figurar en su denominación la indicación de “Agencia Estatal”.
De dónde sale
- — Norma: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2021, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2020-17339.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/40#a1-2 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2020-17339#df-35 Se añade por la disposición final 34.9 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 108 LRJSP
El siguiente: artículo 108 ter LRJSP