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CON Contencioso-administrativo

Artículo 108 bis Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Definición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Definición

1. Las Agencias Estatales son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.

Las agencias estatales están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en esta ley.

2. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza de Agencia Estatales deberá figurar en su denominación la indicación de “Agencia Estatal”.

En lenguaje claro

El artículo 108 bis de la Ley 40/2015 se refiere a las Agencias Estatales. Según este precepto, son entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas. Las crea el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.

El artículo añade que están dotadas de los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados establecidos en esta ley, sin detallar en este precepto en qué consisten dichos mecanismos.

Finalmente, precisa que, con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza de Agencia Estatal deberá figurar en su denominación la indicación «Agencia Estatal». Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una Agencia Estatal?
Es una entidad de derecho público con personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas y creada por el Gobierno para el cumplimiento de los programas de las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado.
¿Tiene que aparecer «Agencia Estatal» en el nombre?
Sí. Con independencia de cuál sea su denominación, cuando un organismo público tenga naturaleza de Agencia Estatal, deberá figurar en su denominación la indicación «Agencia Estatal».

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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