El texto oficial, literal
Régimen jurídico
1. Las agencias estatales se rigen por esta ley y, en su marco, por el estatuto propio de cada una de ellas; y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
2. La actuación de las agencias estatales se produce, con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente contrato plurianual de gestión que ha de establecer, como mínimo y para el periodo de su vigencia, los siguientes extremos:
a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
c) Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.
d) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos, si bien serán automáticamente revisados de conformidad con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits. Dicho procedimiento deberá ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente.
g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.
3. En el contrato de gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades a que se refiere la letra e) del apartado anterior por incumplimiento de objetivos.
4. El Consejo Rector de cada agencia estatal aprueba la propuesta de contrato inicial de gestión, en el plazo de tres meses desde su constitución.
Los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior.
La aprobación del contrato de gestión tiene lugar por Orden conjunta de los Ministerios de adscripción, de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda, en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.
5. En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control, con la composición que se determine en los estatutos.
Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo y que se determinen en los Estatutos.
En lenguaje claro
El artículo 108 ter de la Ley 40/2015 se refiere al régimen jurídico de las agencias estatales. Señala que estas agencias se rigen por esta ley, por el estatuto propio de cada una y por el resto de normas de derecho administrativo general y especial que les sean aplicables.
Su actuación se produce conforme a un plan de acción anual y a un contrato plurianual de gestión. Ese contrato debe incluir, como mínimo, los objetivos y resultados, los planes para alcanzarlos con sus indicadores, las previsiones máximas de plantilla, los recursos personales, materiales y presupuestarios, los efectos asociados al grado de cumplimiento, el procedimiento para cubrir déficits anuales y el procedimiento para introducir modificaciones o adaptaciones. En el propio contrato se determinan los mecanismos para exigir responsabilidades por incumplimiento de objetivos.
El Consejo Rector aprueba la propuesta de contrato inicial en el plazo de tres meses desde su constitución, y los posteriores se presentan en el último trimestre de vigencia del anterior. La aprobación tiene lugar por Orden conjunta de los Ministerios de adscripción, de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda, en un plazo máximo de tres meses desde su presentación; si no se aprueba en ese plazo, mantiene su vigencia el contrato anterior. En el seno del Consejo Rector se constituye una Comisión de Control. Para dudas concretas, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el Consejo Rector para aprobar la propuesta de contrato inicial de gestión?
- Debe aprobar la propuesta de contrato inicial de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución.
- ¿Quién aprueba el contrato de gestión de una agencia estatal?
- Se aprueba por Orden conjunta de los Ministerios de adscripción, de Política Territorial y Función Pública y de Hacienda, en un plazo máximo de tres meses desde su presentación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.