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Artículo 108 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 108. Ámbito de aplicación.

Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado.

En lenguaje claro

El artículo 108 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, delimita el ámbito de aplicación de las disposiciones de su título.

Según el texto, esas disposiciones se aplican siempre que deba procederse a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, con dos condiciones: que se realice fuera de un procedimiento de apremio y que sea a instancia del propio interesado. El artículo no detalla el procedimiento concreto, que se regula en los artículos siguientes del mismo título.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplican las disposiciones de este título?
Siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado.
¿Se aplica a las subastas dentro de un procedimiento de apremio?
No. El artículo indica expresamente que se aplica cuando la subasta se realiza fuera de un procedimiento de apremio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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