El texto oficial, literal
Artículo 107. Resolución.
1. De lograrse el acuerdo, entre todos los interesados o parte de ellos, el Secretario judicial hará constar en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia total o parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Si no pudiere conseguirse acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.
2. Finalizado el acto, el Secretario judicial dictará decreto haciendo constar la avenencia, o que fue parcial respecto de alguno o algunos de los linderos, o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones. Al decreto se incorporará el acta y, en todo caso, la certificación catastral descriptiva y gráfica y, en el supuesto de discordancia con esta, la representación gráfica alternativa aportada.
3. El Secretario judicial remitirá testimonio del acta y del decreto al Catastro a los efectos de que puedan realizarse por este, en su caso, las alteraciones catastrales que correspondan, según su normativa reguladora.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a cómo termina el expediente cuando las partes acuden ante el Secretario judicial. Si los interesados, o algunos de ellos, llegan a un acuerdo sobre los linderos, el Secretario judicial lo refleja en un acta, indicando si la avenencia es total o parcial y recogiendo sus términos. El acta la firman quienes han comparecido. Si no se consigue acuerdo alguno, también se hace constar que el acto terminó sin avenencia.
Después, el Secretario judicial dicta un decreto en el que deja constancia de si hubo avenencia total, parcial o ninguna, y acuerda el archivo definitivo de las actuaciones. A ese decreto se incorpora el acta y, en todo caso, la certificación catastral descriptiva y gráfica; si existe discordancia con esta, también la representación gráfica alternativa aportada. Por último, se remite testimonio del acta y del decreto al Catastro para que, en su caso, realice las alteraciones catastrales que correspondan, según su normativa reguladora.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los interesados?
- El Secretario judicial hace constar que el acto terminó sin avenencia y dicta decreto acordando el archivo definitivo de las actuaciones.
- ¿A quién se envía el resultado del deslinde?
- El Secretario judicial remite testimonio del acta y del decreto al Catastro, para que este pueda realizar, en su caso, las alteraciones catastrales que correspondan.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.