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CON Contencioso-administrativo

Artículo 105 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo.

2. Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.

3. Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme el peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional. La declaración de la concurrencia de alguna de las causas citadas se hará por el Gobierno de la Nación; podrá también efectuarse por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando se trate de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el acto, actividad o disposición impugnados proviniera de los órganos de la Administración de dicha Comunidad o de las Entidades locales de su territorio, así como de las Entidades de Derecho público y Corporaciones dependientes de una y otras.

La declaración de concurrencia de alguna de las causas mencionadas en el párrafo anterior habrá de efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de la sentencia. El Juez o Tribunal a quien competa la ejecución señalará, por el trámite de los incidentes, la correspondiente indemnización y, si la causa alegada fuera la de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, apreciará, además, la concurrencia de dicho motivo.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 21 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 134/2019 ↗, de 13 de noviembre de 2019 · Cuestión de inconstitucionalidad 2560-2019

    …si es posible o no dicha ejecución lo que -a su juicio- conlleva que, si se considerara que la ejecución es imposible por concurrir el supuesto del art. 105 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), no sería preciso el juicio de…

  • STC 106/2018 ↗, de 4 de octubre de 2018 · Recurso de inconstitucionalidad 5659-2017

    …verdadera sucesión procesal, prevista en el artículo 17 de la Ley de enjuiciamiento civil, sin que tampoco sea ocioso recordar lo dispuesto en el artículo 105.3 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. La norma impugnada (art. 2 y disposición…

  • STC 269/2015 ↗, de 17 de diciembre de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 2869-2012

    …de suspensión de la Orden de 10 de julio de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León es una imposibilidad legal del art. 105.2 LJCA que trae causa de la ley autonómica, la cual se ha convertido en un obstáculo a la ejecución de la…

  • STC 254/2015 ↗, de 30 de noviembre de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 6860-2014

    …del edificio “Las Torres”. b) La parte recurrente insta la ejecución de la Sentencia, pero el 11 de junio de 2014, el ayuntamiento, al amparo de los arts. 105 y 109 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), solicita a la Sala que acuerde la…

  • STC 231/2015 ↗, de 5 de noviembre de 2015 · Cuestión de inconstitucionalidad 1066-2012

    …legal sobrevenida de ejecutar en sus propios términos una Sentencia contencioso-administrativa es un supuesto legalmente típico que recoge el artículo 105.2 LJCA. Se señala, tras ello, que el planteamiento de un litigio contencioso-administrativo no da a quien lo…

  • STC 152/2015 ↗, de 6 de julio de 2015 · Recurso de amparo 107-2014

    …del Ayuntamiento, se ordenó su unión a las actuaciones y se dispuso que quedaran “los autos sobre la mesa de SSª para dictar la resolución oportuna (art. 105 LJCA y 714 LEC)”. La providencia contenía “pie de recurso” en el que se señalaba la posibilidad de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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