El texto oficial, literal
Adquisición de bienes inmuebles
1. La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles de la Seguridad Social, para el cumplimiento de sus fines, se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante concurso público, salvo que, en atención a las peculiaridades de la necesidad a satisfacer o a la urgencia de la adquisición a efectuar, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social autorice la adquisición directa.
2. Corresponde al Director General del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria autorizar los contratos de adquisición de bienes inmuebles que dicho Instituto precise para el cumplimiento de sus fines, previo informe de la Tesorería General de la Seguridad Social. Será necesaria la autorización del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según la cuantía que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinará el procedimiento aplicable para la adquisición de los bienes afectos al cumplimiento de los fines de colaboración en la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
En lenguaje claro
El artículo 105 regula cómo compra inmuebles la Seguridad Social cuando lo hace a título oneroso y para el cumplimiento de sus fines.
Como regla general, es la Tesorería General de la Seguridad Social quien realiza esa compra, mediante concurso público. Solo cabe la adquisición directa si, por las peculiaridades de la necesidad o por la urgencia, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social lo autoriza. Para los inmuebles que necesita el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el contrato lo autoriza su Director General, previo informe de la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, según la cuantía que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se requiere también la autorización del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En el caso de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social determinará el procedimiento aplicable.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién compra los inmuebles de la Seguridad Social?
- Con carácter general, la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante concurso público.
- ¿Cuándo se puede hacer una adquisición directa sin concurso?
- Cuando, por las peculiaridades de la necesidad o por la urgencia, lo autorice el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.