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Artículo 106 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Enajenación de bienes inmuebles y de títulos valores

1. La enajenación de los bienes inmuebles integrados en el patrimonio de la Seguridad Social requerirá la oportuna autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando su valor, según tasación pericial, no exceda de las cuantías fijadas por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, o del Gobierno en los restantes casos.

La enajenación de los bienes señalados en el párrafo anterior se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, autorice la enajenación directa. Esta podrá ser autorizada por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando se trate de bienes que no superen el valor fijado en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. La enajenación de títulos valores, ya sean estos de renta variable o fija, se efectuará previa autorización en los términos establecidos en el apartado anterior. Por excepción, los títulos admitidos a negociación en Mercados Oficiales se enajenarán necesariamente a través de los sistemas reconocidos en dichos mercados según la legislación vigente reguladora del mercado de valores, sin que se requiera autorización previa para su venta cuando esta venga exigida para atender al pago de prestaciones reglamentariamente reconocidas y el importe bruto de la venta no exceda el montante fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De las enajenaciones de tales títulos se dará cuenta inmediata al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En lenguaje claro

El artículo 106 regula la enajenación del patrimonio de la Seguridad Social, tanto de inmuebles como de títulos valores.

La enajenación de un inmueble requiere autorización previa. La da el Ministerio de Empleo y Seguridad Social si el valor, según tasación pericial, no supera la cuantía fijada en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en los restantes casos, la autorización corresponde al Gobierno. La venta se hace por subasta pública, salvo que el Consejo de Ministros autorice la enajenación directa a propuesta del titular del Ministerio, o la autorice el propio titular del Ministerio cuando el bien no supere el valor fijado en esa misma ley.

Para la enajenación de títulos valores, de renta variable o fija, rige la misma regla de autorización. Como excepción, los admitidos a negociación en Mercados Oficiales se enajenan necesariamente a través de los sistemas reconocidos en dichos mercados, y no se requiere autorización previa si la venta se hace para atender el pago de prestaciones reglamentariamente reconocidas y el importe bruto no excede el montante fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De estas enajenaciones se da cuenta inmediata al Ministerio. Si tiene dudas, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién autoriza la venta de un inmueble de la Seguridad Social?
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuando el valor no excede la cuantía fijada en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Gobierno en los demás casos.
¿Cómo se venden los títulos cotizados en Mercados Oficiales?
Necesariamente a través de los sistemas reconocidos en dichos mercados, con comunicación inmediata al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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