El texto oficial, literal
Artículo 103. Tramitación y resolución.
1. Admitida a trámite por el Secretario judicial la solicitud, convocará a la comparecencia al promotor, al propietario y a aquellos que pudieran estar interesados en el cobro del crédito, quienes serán oídos por este orden. Posteriormente, se practicarán aquellas pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas.
2. El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando la conveniencia del cobro del crédito que forma parte del usufructo o de la inversión del capital obtenido, resolverá concediendo o denegando la autorización solicitada.
Si la autorización otorgada fuera para cobrar un crédito vencido que forme parte del usufructo, deberá establecerse la obligación del usufructuario de informar periódicamente, dentro de los plazos otorgados, al Tribunal sobre las gestiones realizadas, así como del resultado final.
Pero si la autorización lo fuera para poner a interés el capital obtenido por el cobro de ese crédito, la resolución deberá contener las garantías a establecer por el usufructuario para conservar la integridad del capital.
En lenguaje claro
El artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria regula la tramitación y resolución de la autorización judicial relativa al cobro de un crédito que forma parte del usufructo o a la inversión del capital obtenido.
Admitida a trámite la solicitud por el Secretario judicial, se convoca a una comparecencia al promotor, al propietario y a quienes pudieran estar interesados en el cobro del crédito, oídos por ese orden. Después se practican las pruebas que hubieran sido propuestas y acordadas.
El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando la conveniencia del cobro o de la inversión del capital, resuelve concediendo o denegando la autorización. Si se autoriza cobrar un crédito vencido, se impone al usufructuario la obligación de informar periódicamente al Tribunal, dentro de los plazos otorgados, de las gestiones realizadas y del resultado final. Si se autoriza poner a interés el capital obtenido, la resolución debe contener las garantías a establecer por el usufructuario para conservar la integridad del capital. Para el caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se cita a la comparecencia?
- Se convoca al promotor, al propietario y a quienes pudieran estar interesados en el cobro del crédito, que serán oídos en ese orden.
- ¿Qué obligación tiene el usufructuario si se autoriza cobrar un crédito vencido?
- Debe informar periódicamente al Tribunal, dentro de los plazos otorgados, sobre las gestiones realizadas y el resultado final.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.