El texto oficial, literal
Artículo 102. Solicitud.
El expediente se iniciará mediante solicitud del usufructuario, a la que se acompañarán los documentos o medios de prueba que acrediten su derecho, la existencia del crédito vencido que se pretenda reclamar o, en su caso, el importe cobrado al realizar el mismo y que pretenda poner a interés y la falta de la autorización del propietario. En el supuesto de que solicitara la autorización para poner a interés el capital obtenido tras cobrar el crédito vencido, deberá ofrecer garantías suficientes para conservar su integridad.
En lenguaje claro
El artículo 102 de la Ley 15/2015 regula cómo se inicia este expediente. Se inicia mediante solicitud del usufructuario, dirigida al órgano competente.
A esa solicitud hay que acompañar los documentos o medios de prueba que acrediten tres cosas: su derecho, la existencia del crédito vencido que quiere reclamar (o, si ya lo ha cobrado, el importe recibido que pretende poner a interés) y la falta de autorización del propietario.
Si se pide autorización para poner a interés el capital obtenido tras cobrar el crédito vencido, el artículo exige además que el usufructuario ofrezca garantías suficientes para conservar la integridad de ese capital. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede iniciar este expediente?
- El expediente se inicia mediante solicitud del usufructuario, que debe acompañar los documentos o medios de prueba que acrediten su derecho.
- ¿Qué se exige si se quiere poner a interés el capital cobrado?
- El artículo exige ofrecer garantías suficientes para conservar la integridad de ese capital obtenido tras cobrar el crédito vencido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.