El texto oficial, literal
Discordancia entre domicilio registral y domicilio real
En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según el artículo anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.
En lenguaje claro
El artículo 10 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al supuesto en que el domicilio inscrito en el Registro no coincide con el que correspondería conforme al artículo anterior de la propia ley.
En ese caso, el precepto permite que los terceros puedan considerar como domicilio de la sociedad cualquiera de los dos. La elección queda, por tanto, en manos del tercero.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta este artículo en una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el domicilio del Registro no coincide con el que correspondería según el artículo anterior?
- Que los terceros pueden considerar como domicilio de la sociedad cualquiera de los dos.
- ¿Quién puede elegir entre uno u otro domicilio?
- Los terceros, según indica el propio artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.