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Artículo 11 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Sucursales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sucursales

1. Las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

En lenguaje claro

El artículo 11 de la Ley de Sociedades de Capital se ocupa de las sucursales.

En su primer apartado, el precepto reconoce que las sociedades de capital pueden abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. No fija condiciones añadidas en este punto.

El segundo apartado señala que, como regla general, es el órgano de administración quien tiene competencia para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales. Esta regla cede cuando los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa, en cuyo caso prevalece lo previsto en ellos. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde puede una sociedad de capital abrir sucursales?
Según el artículo, en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
¿Quién decide crear, suprimir o trasladar una sucursal?
Salvo disposición contraria de los estatutos, es competente el órgano de administración.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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