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Artículo 9 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Domicilio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Domicilio

1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

En lenguaje claro

El artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital regula dónde debe estar el domicilio de una sociedad de capital.

El precepto establece dos reglas. Primero, estas sociedades fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar donde se encuentre el centro de su efectiva administración y dirección, o bien donde esté su principal establecimiento o explotación. Segundo, si el principal establecimiento o explotación de la sociedad radica en España, su domicilio deberá estar también en España. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde debe fijar una sociedad de capital su domicilio?
Dentro del territorio español, en el lugar donde se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o donde radique su principal establecimiento o explotación.
¿A quién se aplica la obligación de tener el domicilio en España?
A las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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