El texto oficial, literal
Normativa sobre prevención de riesgos laborales
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
En lenguaje claro
El artículo 1 de la Ley 31/1995 indica qué forma parte de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Según este artículo, esa normativa está formada por: la propia Ley 31/1995, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cualquier otra norma, legal o convencional, que contenga prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. El artículo no fija obligaciones concretas ni sanciones: se limita a delimitar las normas que integran esta materia.
Si necesita saber cómo le afecta esta normativa en un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué normas forman parte de la prevención de riesgos laborales?
- La Ley 31/1995, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cualquier otra norma, legal o convencional, con prescripciones sobre medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
- ¿Las normas convencionales entran dentro de esta normativa?
- Sí. El artículo incluye las normas convencionales que contengan prescripciones relativas a medidas preventivas o susceptibles de producirlas en el ámbito laboral.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.