Es delito si conduces con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre: el art. 379 CP obliga a condenar en ese caso. También puede serlo con tasas menores si se acredita que conducías bajo la influencia del alcohol. Cuando la conducta no es constitutiva de delito, conducir con tasas superiores a las reglamentarias es infracción muy grave de tráfico (art. 77 Real Decreto Legislativo 6/2015).
La escena: un control, un aparato y dos caminos muy distintos
Vuelves a casa, te paran en un control y soplas. El aparato marca un número. A partir de ahí, casi todo depende de ese número y de lo que los agentes anoten.
Si la cifra se queda por debajo del umbral penal, lo normal es que el asunto siga por la vía de una sanción administrativa de tráfico. Si lo supera, el expediente entra en un juzgado: hablamos de un procedimiento penal, con posible condena.
Son dos mundos distintos. El mismo control puede acabar en una notificación del organismo sancionador o en una citación judicial. Conviene entender dónde está la frontera antes de firmar nada o de dar por hecho que «es solo una multa».
Qué dice la ley
Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Art. 379 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
El art. 379 CP describe dos supuestos. El primero es conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas: no se fija ahí una cifra, sino que se valora si el alcohol afectaba a la conducción. El segundo es la tasa objetiva: superada la cifra, la condena procede «en todo caso».
Las penas son las que recoge el propio art. 379 CP: prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
La frontera entre multa de tráfico y delito
La ley de tráfico entra en juego cuando la conducta no es constitutiva de delito. Así lo dice el encabezado del art. 77 Real Decreto Legislativo 6/2015 antes de enumerar las infracciones muy graves, entre ellas conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias y no someterse a las pruebas de detección.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas. d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
Art. 77 Real Decreto Legislativo 6/2015 · Real Decreto Legislativo 6/2015 · texto en el BOE
Sobre la cuantía, el art. 80 Real Decreto Legislativo 6/2015 sanciona las infracciones muy graves con multa de 500 euros, pero fija una regla propia para el alcohol y la negativa: multa de 1.000 euros.
Y añade un matiz que mucha gente desconoce: en la conducción con tasa superior a la reglamentaria, esos 1.000 euros solo se imponen al conductor ya sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida, o al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida (art. 80 Real Decreto Legislativo 6/2015).
| Situación | Vía | Referencia |
|---|---|---|
| Tasa superior a 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre | Penal: condena en todo caso | art. 379 CP |
| Conducir bajo la influencia del alcohol, sin llegar a esas tasas | Penal, si se acredita la influencia | art. 379 CP |
| Tasa superior a la reglamentaria, cuando no es delito | Administrativa: infracción muy grave | art. 77 y art. 80 Real Decreto Legislativo 6/2015 |
| Negarse a las pruebas requerido por un agente | Penal: prisión y privación del derecho a conducir | art. 383 CP |
| No someterse a las pruebas, cuando no es delito | Administrativa: infracción muy grave | art. 77 y art. 80 Real Decreto Legislativo 6/2015 |
Negarse a soplar: el error más caro
Hay quien piensa que, si no sopla, no hay prueba. Es justo al revés: la negativa tiene su propio delito, con pena de prisión de seis meses a un año.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Art. 383 CP · Ley Orgánica 10/1995 · texto en el BOE
La obligación de someterse a las pruebas está además recogida en el art. 14 Real Decreto Legislativo 6/2015, que también alcanza a otros usuarios de la vía implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción.
Las pruebas y tu derecho al contraste
El art. 14 Real Decreto Legislativo 6/2015 dice cómo se hacen: la detección de alcohol consiste en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados. Si hay razones justificadas que impidan hacerlas, puede ordenarse reconocimiento médico o los análisis clínicos que los facultativos estimen más adecuados.
Y hay una posibilidad que conviene conocer: a petición del interesado se pueden repetir las pruebas a efectos de contraste, preferentemente mediante análisis de sangre (art. 14 Real Decreto Legislativo 6/2015). Si el contraste da positivo, lo abona el interesado.
Sobre menores, el mismo art. 14 Real Decreto Legislativo 6/2015 es tajante: el conductor menor de edad no puede circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro ni en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
Qué hacer ahora
- Anota la cifra exacta y la hora de cada prueba El umbral del art. 379 CP se mide en miligramos por litro en aire o gramos por litro en sangre. La diferencia entre estar por encima o por debajo puede ser de décimas, y el dato tiene que constar bien.
- Guarda todos los papeles que te entreguen El boletín de denuncia, el ticket del etilómetro y cualquier acta describen cómo se hicieron las pruebas. Ahí está buena parte de lo que después se discute.
- Valora pedir el contraste El art. 14 Real Decreto Legislativo 6/2015 permite repetir las pruebas a petición del interesado, preferentemente por análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.
- Comprueba si lo que has recibido es una citación judicial o una notificación de tráfico Son procedimientos distintos, con trámites distintos. Confundirlos hace que se dejen pasar respuestas que sí había que dar.
- Habla con un abogado colegiado antes de declarar En la vía penal se decide sobre prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir (art. 379 CP). Lo que digas en la primera declaración pesa en todo lo que viene después.
Errores que cuestan caro
- Negarse a las pruebas creyendo que así no hay caso: el art. 383 CP castiga la negativa con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- Dar por hecho que por debajo de 0,60 miligramos por litro nunca hay delito: el art. 379 CP también castiga conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin exigir esa cifra.
- Pensar que la pena de multa evita la retirada del permiso: el art. 379 CP impone la privación del derecho a conducir en cualquier caso.
- No valorar la prueba de contraste que permite el art. 14 Real Decreto Legislativo 6/2015, preferentemente mediante análisis de sangre.
- Tratar una citación del juzgado como si fuera una notificación administrativa y no comparecer con la defensa preparada.
- Asumir que la sanción de tráfico siempre será de 1.000 euros: el art. 80 Real Decreto Legislativo 6/2015 reserva esa cuantía a supuestos concretos.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué tasa la alcoholemia es delito?
¿Me pueden quitar el carné aunque la pena sea solo de multa?
¿Qué pasa si me niego a soplar en un control?
¿Cuánto es la multa de tráfico por alcoholemia?
¿Puedo pedir un análisis de sangre para contrastar el etilómetro?
Cuándo conviene hablar con un abogado
Si la cifra roza o supera el umbral del art. 379 CP, si hubo accidente o si te has negado a las pruebas, el asunto ya no se gestiona con un escrito de alegaciones de tráfico. Ahí lo sensato es contar el caso a un abogado colegiado cuanto antes, con los papeles delante.
JBH.Legal no es un despacho: es una plataforma para abogados y sus clientes, y los servicios jurídicos los prestan abogados colegiados independientes. Cuentas tu caso y subes la documentación desde un portal, y el abogado abre el expediente con los papeles ya leídos.