Qué dice la ley
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Art. 618 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
La propia definición legal contiene dos piezas: alguien que dispone gratuitamente de una cosa y alguien que la acepta (art. 618 CC). Sin esa aceptación no hay donación completa.
Qué significa
Donar es entregar algo gratis, sin recibir nada a cambio. Quien da es el donante. Quien recibe es el donatario. El art. 618 CC lo llama acto de liberalidad, es decir, un acto hecho por generosidad y no por obligación.
La aceptación no es un formalismo vacío. La donación no obliga al donante ni produce efecto sino desde la aceptación (art. 629 CC). Hasta ese momento, el donatario no puede exigir nada. Por eso conviene dejar constancia clara de que se aceptó y de cuándo.
Cómo funciona según el tipo de bien
- Cosa mueble: la donación puede hacerse verbalmente o por escrito (art. 632 CC).
- Cosa mueble donada de palabra: exige la entrega simultánea de la cosa donada. Si falta esa entrega, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación (art. 632 CC).
- Cosa inmueble: para que la donación sea válida ha de hacerse en escritura pública, expresando en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario (art. 633 CC).
- Aceptación del inmueble: puede hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada, pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante (art. 633 CC).
- Aceptación en escritura separada: deberá notificarse al donante en forma auténtica y se anotará esta diligencia en ambas escrituras (art. 633 CC).
Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
Art. 633 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué hacer
- Identifique si el bien es mueble o inmueble De esa distinción depende todo. El mueble admite forma verbal o escrita (art. 632 CC). El inmueble exige escritura pública (art. 633 CC).
- Compruebe la entrega si fue de palabra En la donación verbal de cosa mueble hace falta la entrega simultánea. Sin ella, la donación no surtirá efecto salvo que se haga por escrito y la aceptación conste en la misma forma (art. 632 CC).
- Revise que la escritura describa los bienes y las cargas El art. 633 CC exige expresar individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. Una descripción genérica deja la donación expuesta.
- Asegure la aceptación y su constancia Si acepta en escritura separada, notifíquelo al donante en forma auténtica y haga anotar la diligencia en ambas escrituras (art. 633 CC). Y hágalo en vida del donante.
- Consulte con un abogado colegiado antes de firmar Un abogado colegiado puede revisar si la forma elegida encaja con lo que exigen los arts. 632 y 633 CC y cómo se documenta la aceptación.
Errores frecuentes
- Creer que un documento privado basta para donar un inmueble: el art. 633 CC exige escritura pública para su validez.
- Pensar que con firmar el donante ya está hecho: la donación no produce efecto sino desde la aceptación (art. 629 CC).
- Aceptar en escritura separada y olvidar la notificación al donante en forma auténtica y la anotación en ambas escrituras (art. 633 CC).
- Dejar pasar el tiempo y aceptar cuando el donante ya ha fallecido: la aceptación no surtirá efecto si no se hizo en vida del donante (art. 633 CC).
- Prometer de palabra un mueble sin entregarlo en ese momento: sin entrega simultánea, la donación verbal no surte efecto (art. 632 CC).