El texto oficial, literal
Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo se debe donar un bien inmueble, como una vivienda, un local o un terreno. Para que la donación sea válida, ha de hacerse en escritura pública. En esa escritura hay que expresar individualmente cada bien donado y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario (quien recibe el bien).
La aceptación de la donación puede hacerse en la misma escritura o en otra separada. Eso sí, no surtirá efecto si no se hace en vida del donante (quien dona).
Si la aceptación se hace en una escritura separada, deberá notificarse al donante en forma auténtica, y esta diligencia se anotará en las dos escrituras: la de donación y la de aceptación.
Para valorar un caso concreto de donación de un inmueble, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué forma debe tener la donación de un piso o terreno?
- Debe hacerse en escritura pública, indicando individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
- ¿Cuándo debe aceptarse la donación para que surta efecto?
- La aceptación no surtirá efecto si no se hace en vida del donante.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.