El texto oficial, literal
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.
En lenguaje claro
El artículo 999 del Código Civil regula cómo puede aceptarse una herencia de forma pura y simple. Distingue dos maneras de hacerlo: expresa o tácita.
La aceptación expresa es la que se hace en documento público o privado. La aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
El artículo añade que los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, siempre que con ellos no se haya tomado el título o la cualidad de heredero. Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se puede aceptar una herencia de forma expresa?
- Según el artículo, la aceptación expresa es la que se hace en documento público o privado.
- ¿Aceptar la herencia si solo realizo actos de conservación?
- No. El artículo señala que los actos de mera conservación o administración provisional no implican aceptación, siempre que con ellos no se haya tomado el título o la cualidad de heredero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.