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Artículo 999 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

Expresa es la que se hace en documento público o privado.

Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

En lenguaje claro

El artículo 999 del Código Civil regula cómo puede aceptarse una herencia de forma pura y simple. Distingue dos maneras de hacerlo: expresa o tácita.

La aceptación expresa es la que se hace en documento público o privado. La aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

El artículo añade que los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, siempre que con ellos no se haya tomado el título o la cualidad de heredero. Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se puede aceptar una herencia de forma expresa?
Según el artículo, la aceptación expresa es la que se hace en documento público o privado.
¿Aceptar la herencia si solo realizo actos de conservación?
No. El artículo señala que los actos de mera conservación o administración provisional no implican aceptación, siempre que con ellos no se haya tomado el título o la cualidad de heredero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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