El texto oficial, literal
La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.
En lenguaje claro
El artículo 998 del Código Civil establece que, cuando una persona hereda, puede elegir entre dos formas de aceptar la herencia: la aceptación pura y simplemente, y la aceptación a beneficio de inventario.
El precepto se limita a reconocer que existen estas dos modalidades, sin entrar a detallar en qué consiste cada una ni qué consecuencias tiene elegir una u otra. Para conocer el régimen concreto de cada tipo de aceptación habrá que acudir a otros artículos del propio Código Civil.
Si está usted ante una herencia y duda sobre qué forma de aceptación le conviene, es recomendable consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿De cuántas formas se puede aceptar una herencia según este artículo?
- El artículo prevé dos formas: pura y simplemente o a beneficio de inventario.
- ¿Dice el artículo 998 qué efectos tiene cada tipo de aceptación?
- No. El artículo se limita a enunciar que existen ambas modalidades, sin describir sus efectos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.