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Artículo 998 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.

En lenguaje claro

El artículo 998 del Código Civil establece que, cuando una persona hereda, puede elegir entre dos formas de aceptar la herencia: la aceptación pura y simplemente, y la aceptación a beneficio de inventario.

El precepto se limita a reconocer que existen estas dos modalidades, sin entrar a detallar en qué consiste cada una ni qué consecuencias tiene elegir una u otra. Para conocer el régimen concreto de cada tipo de aceptación habrá que acudir a otros artículos del propio Código Civil.

Si está usted ante una herencia y duda sobre qué forma de aceptación le conviene, es recomendable consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿De cuántas formas se puede aceptar una herencia según este artículo?
El artículo prevé dos formas: pura y simplemente o a beneficio de inventario.
¿Dice el artículo 998 qué efectos tiene cada tipo de aceptación?
No. El artículo se limita a enunciar que existen ambas modalidades, sin describir sus efectos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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