El texto oficial, literal
Entiéndese aceptada la herencia:
1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.
En lenguaje claro
El artículo 1000 del Código Civil describe tres situaciones en las que se entiende aceptada la herencia.
Se entiende aceptada cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño o a sus coherederos. También cuando renuncia a ella, aunque sea gratuitamente, a favor de uno o varios coherederos concretos. Y cuando renuncia por precio a favor de todos los coherederos indistintamente.
El propio artículo recoge una excepción: si la renuncia es gratuita y se hace a favor de los coherederos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entiende aceptada la herencia. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si vendo mi parte de la herencia a otro heredero?
- Según el artículo, si el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos, se entiende que ha aceptado la herencia.
- ¿Renunciar a la herencia gratis cuenta como aceptarla?
- Depende: si renuncia gratuitamente a favor de uno o varios coherederos concretos, sí se entiende aceptada; pero no se entiende aceptada si la renuncia gratuita se hace a favor de aquellos coherederos a quienes debe acrecer la porción renunciada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.