El texto oficial, literal
Cuando la herencia sea aceptada sin beneficio de inventario, por persona casada y no concurra el otro cónyuge, prestando su consentimiento a la aceptación, no responderán de las deudas hereditarias los bienes de la sociedad conyugal.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 995 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original
La mujer casada no podrá aceptar ni repudiar herencia sino con licencia de su marido, o, en su defecto, con aprobación del Juez.
En este último caso no responderán de las deudas hereditarias los bienes ya existentes en la sociedad conyugal.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗