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Artículo 994 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los establecimientos públicos oficiales no podrán aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno.

En lenguaje claro

El artículo 994 del Código Civil se dirige a los «establecimientos públicos oficiales» cuando son llamados a una herencia. La norma les impone un requisito especial para poder decidir sobre ella.

En concreto, estos establecimientos no pueden aceptar ni repudiar (rechazar) la herencia por sí solos: necesitan contar con la aprobación del Gobierno. Sin esa aprobación, la decisión no puede adoptarse conforme a este artículo.

El precepto no detalla el procedimiento concreto para obtener esa aprobación ni fija plazos. Si usted se encuentra ante un caso de herencia que afecte a una entidad pública, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 994 del Código Civil?
Se aplica a los establecimientos públicos oficiales respecto de la aceptación o repudiación de una herencia.
¿Qué autorización necesitan estos establecimientos para aceptar o repudiar una herencia?
Necesitan la aprobación del Gobierno; sin ella no pueden aceptarla ni repudiarla.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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