El texto oficial, literal
Los establecimientos públicos oficiales no podrán aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno.
En lenguaje claro
El artículo 994 del Código Civil se dirige a los «establecimientos públicos oficiales» cuando son llamados a una herencia. La norma les impone un requisito especial para poder decidir sobre ella.
En concreto, estos establecimientos no pueden aceptar ni repudiar (rechazar) la herencia por sí solos: necesitan contar con la aprobación del Gobierno. Sin esa aprobación, la decisión no puede adoptarse conforme a este artículo.
El precepto no detalla el procedimiento concreto para obtener esa aprobación ni fija plazos. Si usted se encuentra ante un caso de herencia que afecte a una entidad pública, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación particular.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 994 del Código Civil?
- Se aplica a los establecimientos públicos oficiales respecto de la aceptación o repudiación de una herencia.
- ¿Qué autorización necesitan estos establecimientos para aceptar o repudiar una herencia?
- Necesitan la aprobación del Gobierno; sin ella no pueden aceptarla ni repudiarla.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.