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Artículo 993 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.

En lenguaje claro

El artículo 993 del Código Civil se refiere a cómo pueden actuar las asociaciones, corporaciones y fundaciones cuando se les deja una herencia. El artículo menciona a sus representantes legítimos como quienes actúan en su nombre.

El artículo distingue dos situaciones. Para aceptar la herencia, basta con que esos representantes la acepten, siempre que la entidad sea capaz de adquirir. Para repudiarla, en cambio, se necesita aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.

Este artículo no fija plazos, ni detalla el procedimiento, ni enumera qué entidades son «capaces de adquirir». Si una asociación, corporación o fundación se plantea aceptar o rechazar una herencia, conviene consultar el caso concreto con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede aceptar una herencia dejada a una asociación o fundación?
Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir pueden aceptar la herencia que se les deje.
¿Qué se necesita para que una fundación o asociación repudie una herencia?
Para repudiarla se necesita la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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