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SUC Sucesiones

Artículo 996 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 996 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/02/1996 al 03/09/2021 · redacción de la Ley Orgánica 1/1996

    Si la sentencia de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas no dispusiere otra cosa, el sometido a curatela podrá, asistido del curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1996-1069 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 16/02/1996 · redacción original

    Los sordomudos que supieren leer y escribir aceptarán o repudiarán la herencia por sí o por medio de Procurador. Si no supieren leer y escribir, la aceptará a beneficio de inventario su tutor, con sujeción a lo que sobre esta incapacidad se preceptúa en el artículo 218.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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