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PEN Penal

Artículo 992 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Consignada la gravedad de la sospecha, el Comandante del presidio dará cuenta inmediatamente, con copia literal del expediente instruido, al Presidente del Tribunal sentenciador de que procedan los confinados, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Establecimientos Penales.

En lenguaje claro

Este artículo indica qué debe hacer el Comandante del presidio una vez consignada la gravedad de la sospecha en relación con los confinados.

El Comandante tiene dos actuaciones. La primera es dar cuenta de inmediato al Presidente del Tribunal sentenciador de que procedan los confinados, remitiéndole copia literal del expediente instruido. La segunda es ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Establecimientos Penales. El artículo señala que esta segunda comunicación se hace sin perjuicio de la primera, es decir, ambas deben realizarse.

Si su situación tiene relación con este trámite, conviene consultar a un abogado colegiado que valore el caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién debe avisar el Comandante del presidio?
Debe dar cuenta inmediatamente al Presidente del Tribunal sentenciador de que procedan los confinados, y además ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Establecimientos Penales.
¿Qué documentación hay que remitir al Tribunal sentenciador?
Hay que enviar copia literal del expediente instruido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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