El texto oficial, literal
El Presidente pasará el expediente a que se refiere el artículo anterior al Tribunal sentenciador, el cual, con preferencia, oirá al Fiscal y al acusador particular de la causa, si lo hubiere, y dándose intervención y audiencia al defensor del penado, o nombrándosele de oficio para este caso si no lo tuviese, acordará la instrucción más amplia y formal sobre los hechos y el estado físico y moral de los pacientes, por los mismos medios legales de prueba que se hubieran empleado si el incidente hubiese ocurrido durante el seguimiento de la causa, comisionando al efecto al Juez de instrucción del partido en que se hallen los confinados.
En lenguaje claro
El artículo 993 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula qué debe hacer el Tribunal sentenciador cuando recibe el expediente al que se refiere el artículo anterior. El Presidente lo remite al Tribunal, y este debe tramitarlo con preferencia.
Antes de decidir, el Tribunal oye al Fiscal y, si existe, al acusador particular. También da intervención y audiencia al defensor del penado. Si este no tiene defensor, se le nombra uno de oficio para este caso.
Después, el Tribunal acuerda la instrucción más amplia y formal sobre los hechos y sobre el estado físico y moral de los pacientes, por los mismos medios legales de prueba que se habrían empleado si el incidente hubiera ocurrido durante el seguimiento de la causa, comisionando al Juez de instrucción del partido en que se hallen los confinados. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se oye antes de acordar la instrucción?
- Se oye al Fiscal, al acusador particular si lo hubiera y se da intervención y audiencia al defensor del penado, nombrándosele de oficio si no lo tuviese.
- ¿Quién practica la instrucción sobre los hechos y el estado del paciente?
- El Tribunal sentenciador comisiona al Juez de instrucción del partido en que se hallen los confinados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.