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PEN Penal

Artículo 991 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los confinados que se supongan en estado de demencia serán constituidos en observación, instruyéndose al efecto por la Comandancia del presidio en que aquéllos se encuentren un expediente informativo de los hechos y motivos que hayan dado lugar a la sospecha de la demencia, en el que se consigne el primer juicio, o por lo menos la certificación de los facultativos que los hayan examinado y observado.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a los presos (llamados «confinados») que se supongan en estado de demencia y que se encuentren en un presidio.

Cuando existe esa sospecha, el artículo indica que la persona será constituida «en observación». La Comandancia del presidio donde se encuentre el preso será la encargada de instruir un expediente informativo en el que se consignen los hechos y los motivos que hayan dado lugar a la sospecha de demencia.

Además, el artículo exige que en el expediente conste el primer juicio o, al menos, la certificación de los facultativos que lo hayan examinado y observado. Si su situación encaja en este supuesto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado antes de tomar cualquier decisión.

Preguntas frecuentes

¿Quién instruye el expediente cuando se sospecha que un confinado está en estado de demencia?
Lo instruye la Comandancia del presidio en el que se encuentre el confinado.
¿Qué debe constar en el expediente informativo?
Los hechos y motivos que hayan dado lugar a la sospecha de demencia y el primer juicio o, al menos, la certificación de los facultativos que lo hayan examinado y observado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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