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Artículo 990 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.

En lenguaje claro

El artículo 990 del Código Civil establece una regla sobre la aceptación o repudiación de la herencia por parte de quien está llamado a recibirla.

En concreto, la norma indica que la aceptación o la repudiación (es decir, el rechazo) no se puede hacer en parte, ni a plazo, ni condicionalmente. Dicho en palabras llanas: no se puede aceptar solo una parte de la herencia y rechazar otra, no se puede supeditar la decisión a un plazo, ni someterla a una condición.

Si usted se encuentra ante una herencia y tiene dudas sobre cómo manifestar su voluntad, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Se puede aceptar solo una parte de la herencia?
No. El artículo 990 establece que la aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte.
¿Puedo aceptar la herencia poniendo una condición o un plazo?
No. El artículo señala expresamente que la aceptación o la repudiación no podrá hacerse a plazo ni condicionalmente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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