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Artículo 991 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.

En lenguaje claro

El artículo 991 del Código Civil establece que, antes de aceptar o repudiar una herencia, la persona llamada a heredar debe tener certeza de dos cosas: la muerte de aquel a quien haya de heredar y su propio derecho a la herencia.

El artículo no detalla cómo se acredita la muerte ni cómo se prueba el derecho a la herencia; solo exige que ambos extremos estén ciertos antes de aceptar o repudiar.

Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos hay que cumplir para aceptar o repudiar una herencia?
Estar cierto de la muerte de la persona a quien se haya de heredar y del propio derecho a la herencia.
¿Se puede renunciar a una herencia antes de que fallezca el causante?
No: el artículo exige certeza de la muerte de la persona a quien se haya de heredar antes de aceptar o repudiar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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