El texto oficial, literal
Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
En lenguaje claro
El artículo 991 del Código Civil establece que, antes de aceptar o repudiar una herencia, la persona llamada a heredar debe tener certeza de dos cosas: la muerte de aquel a quien haya de heredar y su propio derecho a la herencia.
El artículo no detalla cómo se acredita la muerte ni cómo se prueba el derecho a la herencia; solo exige que ambos extremos estén ciertos antes de aceptar o repudiar.
Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué requisitos hay que cumplir para aceptar o repudiar una herencia?
- Estar cierto de la muerte de la persona a quien se haya de heredar y del propio derecho a la herencia.
- ¿Se puede renunciar a una herencia antes de que fallezca el causante?
- No: el artículo exige certeza de la muerte de la persona a quien se haya de heredar antes de aceptar o repudiar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.