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SUC Sucesiones

Artículo 99 Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Principio general sobre admisión de documentos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Principio general sobre admisión de documentos

Art. 99. Principio general sobre admisión de documentos.

1. Los documentos que contengan actos o contratos de los que resulte la existencia de un incremento de patrimonio adquirido a título lucrativo, no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos sin que conste en ellos la nota de presentación en la oficina competente para practicar la liquidación o la del ingreso de la correspondiente autoliquidación o la de declaración de exención o no sujeción consignada en ellos por la oficina gestora a la vista de la declaración-liquidación presentada, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Administración.

2. Los Juzgados y Tribunales que hubiesen admitido los documentos a que se refiere el número anterior sin las notas que en él se indican, remitirán a los órganos de la Administración tributaria de su jurisdicción copia autorizada de los mismos, en el plazo de los quince días siguientes al de su admisión.

En lenguaje claro

Este artículo fija una regla general para los documentos que reflejan un incremento de patrimonio adquirido a título lucrativo. Según el apartado 1, estos documentos no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos si no consta en ellos alguna de estas anotaciones: la nota de presentación en la oficina competente para practicar la liquidación, la del ingreso de la correspondiente autoliquidación, o la de declaración de exención o no sujeción consignada por la oficina gestora a la vista de la declaración-liquidación presentada. Se exceptúa lo previsto en la legislación hipotecaria o la autorización expresa de la Administración.

El apartado 2 dispone que los Juzgados y Tribunales que hubiesen admitido esos documentos sin las notas indicadas remitirán copia autorizada a los órganos de la Administración tributaria de su jurisdicción en el plazo de los quince días siguientes al de su admisión.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos están afectados por esta norma?
Los que contengan actos o contratos de los que resulte la existencia de un incremento de patrimonio adquirido a título lucrativo.
¿Qué plazo tienen los Juzgados y Tribunales para remitir copia a la Administración tributaria?
Los quince días siguientes al de la admisión del documento, cuando se haya admitido sin las notas indicadas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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