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Artículo 99 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos en cuya virtud se soliciten las cancelaciones y la capacidad de los otorgantes, en los términos prevenidos para las inscripciones por los artículos dieciocho y concordantes de esta Ley.

En lenguaje claro

El artículo 99 de la Ley Hipotecaria se refiere al papel del Registrador cuando se solicita una cancelación en el Registro de la Propiedad.

El artículo dice que los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, dos cosas: la legalidad de los documentos en cuya virtud se soliciten las cancelaciones y la capacidad de los otorgantes, es decir, de quienes firman esos documentos.

Además, el artículo remite al artículo 18 y concordantes de la propia Ley Hipotecaria, señalando que esa calificación se hace en los mismos términos previstos para las inscripciones, aunque el artículo 99 no detalla cuáles son esos términos. Para un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién revisa los documentos para cancelar una inscripción?
Los Registradores, que califican bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos y la capacidad de los otorgantes.
¿Conforme a qué reglas se hace esa calificación?
En los términos prevenidos para las inscripciones por los artículos dieciocho y concordantes de la Ley Hipotecaria.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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