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Artículo 98 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los derechos personales no asegurados especialmente, las menciones de derechos susceptibles de inscripción especial y separada y los legados no legitimarios que no hayan sido anotados preventivamente dentro del plazo legal no tendrán la consideración de gravámenes a los efectos de esta Ley y serán cancelados por el Registrador a instancia de parte interesada.

En lenguaje claro

El artículo 98 de la Ley Hipotecaria se refiere a tres situaciones: los derechos personales no asegurados especialmente, las menciones de derechos susceptibles de inscripción especial y separada, y los legados no legitimarios que no hayan sido anotados preventivamente dentro del plazo legal.

En estos tres casos, el artículo indica que no tendrán la consideración de gravámenes a los efectos de esta Ley. Además, serán cancelados por el Registrador a instancia de parte interesada.

Para valorar su situación concreta y actuar ante el Registro, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué apuntes no se consideran gravámenes según este artículo?
Los derechos personales no asegurados especialmente, las menciones de derechos susceptibles de inscripción especial y separada y los legados no legitimarios no anotados preventivamente en plazo.
¿Quién puede pedir la cancelación de estos asientos?
Serán cancelados por el Registrador a instancia de parte interesada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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