El texto oficial, literal
Los derechos personales no asegurados especialmente, las menciones de derechos susceptibles de inscripción especial y separada y los legados no legitimarios que no hayan sido anotados preventivamente dentro del plazo legal no tendrán la consideración de gravámenes a los efectos de esta Ley y serán cancelados por el Registrador a instancia de parte interesada.
En lenguaje claro
El artículo 98 de la Ley Hipotecaria se refiere a tres situaciones: los derechos personales no asegurados especialmente, las menciones de derechos susceptibles de inscripción especial y separada, y los legados no legitimarios que no hayan sido anotados preventivamente dentro del plazo legal.
En estos tres casos, el artículo indica que no tendrán la consideración de gravámenes a los efectos de esta Ley. Además, serán cancelados por el Registrador a instancia de parte interesada.
Para valorar su situación concreta y actuar ante el Registro, conviene que consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué apuntes no se consideran gravámenes según este artículo?
- Los derechos personales no asegurados especialmente, las menciones de derechos susceptibles de inscripción especial y separada y los legados no legitimarios no anotados preventivamente en plazo.
- ¿Quién puede pedir la cancelación de estos asientos?
- Serán cancelados por el Registrador a instancia de parte interesada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.