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Artículo 97 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera.

En lenguaje claro

El artículo 97 de la Ley Hipotecaria establece una regla sobre los efectos de la cancelación de un asiento. Cuando un asiento se cancela, se presume que el derecho al que se refería ha quedado extinguido.

El artículo no detalla cómo se destruye esa presunción ni qué ocurre frente a terceros, por lo que para cualquier situación concreta conviene consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su caso en función del resto del ordenamiento.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre cuando se cancela un asiento en el Registro?
Se presume que el derecho al que ese asiento se refería ha quedado extinguido.
¿La extinción del derecho es automática y definitiva?
El artículo habla de una presunción tras la cancelación del asiento, sin regular en este precepto si cabe prueba en contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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