El texto oficial, literal
Derecho de información, quejas y reclamaciones
1. Los empresarios asociados, sus trabajadores y los trabajadores por cuenta propia adheridos tendrán derecho a ser informados por las mutuas acerca de los datos referentes a ellos que obren en las mismas. Asimismo podrán dirigirse al órgano de dirección y tutela formulando quejas y peticiones con motivo de las deficiencias que aprecien en el desarrollo de las funciones atribuidas, a cuyo efecto las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social mantendrán en todos sus centros administrativos o asistenciales un Libro de Reclamaciones a disposición de los interesados, destinadas al mencionado órgano administrativo, sin perjuicio de que los mismos puedan utilizar los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y aquellos que se establezcan reglamentariamente.
En cualquiera de los casos, la mutua dará contestación directamente a las quejas y reclamaciones que reciba y deberá comunicar estas junto con la respuesta dada al órgano de dirección y tutela.
2. Las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones y servicios de la Seguridad Social objeto de la colaboración en su gestión o que tengan su fundamento en las mismas, incluidas las de carácter indemnizatorio, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social de conformidad con lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En lenguaje claro
El artículo 99 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce a los empresarios asociados, a sus trabajadores y a los trabajadores por cuenta propia adheridos el derecho a ser informados por las mutuas sobre los datos referentes a ellos que obren en las mismas. También pueden dirigirse al órgano de dirección y tutela para presentar quejas y peticiones con motivo de las deficiencias que aprecien en el desarrollo de las funciones atribuidas.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social mantendrán un Libro de Reclamaciones en todos sus centros administrativos o asistenciales, sin perjuicio de que puedan utilizarse los medios del artículo 38 de la Ley 30/1992 y los que se establezcan reglamentariamente. La mutua contestará directamente a las quejas y reclamaciones y las comunicará, junto con la respuesta, al órgano de dirección y tutela. Las reclamaciones que tengan por objeto prestaciones y servicios de la Seguridad Social objeto de la colaboración, incluidas las de carácter indemnizatorio, se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social conforme a la Ley 36/2011.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir información o reclamar ante la mutua?
- Los empresarios asociados, sus trabajadores y los trabajadores por cuenta propia adheridos a la mutua.
- ¿Ante qué jurisdicción se reclaman las prestaciones de la Seguridad Social?
- Ante el orden jurisdiccional social, conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.