El texto oficial, literal
En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.
En lenguaje claro
El artículo 986 del Código Civil se refiere a la sucesión testamentaria. Indica qué ocurre con la porción vacante del heredero instituido cuando no tiene lugar el derecho de acrecer y no se le hubiese designado sustituto.
En ese caso, esa porción vacante pasa a los herederos legítimos del testador, quienes la recibirán con las mismas cargas y obligaciones. El artículo no detalla en qué supuestos concretos queda vacante la porción ni cuándo procede el derecho de acrecer o la sustitución, materias que se regulan en otros artículos del Código Civil a los que remite.
Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que revise el testamento y las circunstancias familiares.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si un heredero no recibe su parte y no hay sustituto?
- Si no procede el derecho de acrecer y no se designó sustituto, esa porción vacante pasa a los herederos legítimos del testador.
- ¿Los herederos legítimos reciben esa porción libre de obligaciones?
- No. El artículo indica que la reciben con las mismas cargas y obligaciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.