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SUC Sucesiones

Artículo 985 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.

Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.

En lenguaje claro

El artículo 985 del Código Civil regula cuándo tiene lugar el derecho de acrecer entre herederos forzosos.

Según este artículo, entre herederos forzosos el derecho de acrecer solo opera sobre la parte de libre disposición, y es necesario que esa parte se haya dejado a dos o más herederos forzosos, o a alguno de ellos junto con un extraño.

Si lo que se repudia es la legítima, el artículo indica que los coherederos suceden en ella por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer. El artículo no detalla cómo se calcula esa sucesión ni los supuestos concretos de repudiación. Esta explicación es informativa y no sustituye el consejo personalizado de un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el derecho de acrecer entre herederos forzosos?
Solo cuando la parte de libre disposición se deja a dos o más herederos forzosos, o a alguno de ellos y a un extraño.
¿Qué ocurre si se repudia la legítima?
Los coherederos suceden en esa parte por su derecho propio, y no por el derecho de acrecer.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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