El texto oficial, literal
Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.
En lenguaje claro
El artículo 984 del Código Civil se refiere al supuesto en que a un heredero le "acrece" la herencia, esto es, cuando recibe la parte que correspondía a otro heredero que no quiso o no pudo recibirla.
Lo que dice la norma es que quien recibe esa parte sucede en todos los derechos y obligaciones que habría tenido el heredero que no quiso o no pudo recibirla. El artículo no detalla los supuestos concretos en que esto ocurre ni el procedimiento aplicable.
Si tiene dudas sobre su caso concreto, lo más prudente es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre con las obligaciones del heredero que no pudo recibir la herencia?
- Los herederos a quienes acrezca la herencia suceden también en esas obligaciones, en los mismos términos que habría tenido el heredero que no quiso o no pudo recibirla.
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A los herederos a quienes acrezca la herencia cuando otro heredero no quiso o no pudo recibirla.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.