Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

SUC Sucesiones

Artículo 984 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.

En lenguaje claro

El artículo 984 del Código Civil se refiere al supuesto en que a un heredero le "acrece" la herencia, esto es, cuando recibe la parte que correspondía a otro heredero que no quiso o no pudo recibirla.

Lo que dice la norma es que quien recibe esa parte sucede en todos los derechos y obligaciones que habría tenido el heredero que no quiso o no pudo recibirla. El artículo no detalla los supuestos concretos en que esto ocurre ni el procedimiento aplicable.

Si tiene dudas sobre su caso concreto, lo más prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre con las obligaciones del heredero que no pudo recibir la herencia?
Los herederos a quienes acrezca la herencia suceden también en esas obligaciones, en los mismos términos que habría tenido el heredero que no quiso o no pudo recibirla.
¿A quién se aplica este artículo?
A los herederos a quienes acrezca la herencia cuando otro heredero no quiso o no pudo recibirla.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO