El texto oficial, literal
El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.
En lenguaje claro
El artículo 987 del Código Civil extiende el llamado «derecho de acrecer» a dos grupos concretos: los legatarios y los usufructuarios.
El artículo no detalla aquí los requisitos ni los efectos de ese derecho, sino que remite a las reglas previstas para los herederos, aplicándose «en los términos» establecidos para ellos.
Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el derecho de acrecer según este artículo?
- Según este artículo, se aplica a los legatarios y a los usufructuarios.
- ¿Qué reglas rigen el derecho de acrecer entre legatarios y usufructuarios?
- Las establecidas para los herederos, según remite el propio artículo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.