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Artículo 987 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

En lenguaje claro

El artículo 987 del Código Civil extiende el llamado «derecho de acrecer» a dos grupos concretos: los legatarios y los usufructuarios.

El artículo no detalla aquí los requisitos ni los efectos de ese derecho, sino que remite a las reglas previstas para los herederos, aplicándose «en los términos» establecidos para ellos.

Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el derecho de acrecer según este artículo?
Según este artículo, se aplica a los legatarios y a los usufructuarios.
¿Qué reglas rigen el derecho de acrecer entre legatarios y usufructuarios?
Las establecidas para los herederos, según remite el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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