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SUC Sucesiones

Artículo 982 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:

1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.

2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

En lenguaje claro

El artículo 982 del Código Civil regula los requisitos para que tenga lugar el «derecho de acrecer» en la sucesión testamentaria.

El artículo exige dos condiciones. Primero, que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes. Segundo, que uno de esos llamados muera antes que el testador, renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla.

Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos hay para que exista el derecho de acrecer en un testamento?
Que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia o porción sin especial designación de partes, y que uno de ellos muera antes que el testador, renuncie o sea incapaz de recibirla.
¿A qué tipo de sucesión se aplica este artículo?
A la sucesión testamentaria.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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